facebook comscore
Nulidades en materia electoral

Nulidades en materia electoral

Columnas viernes 19 de abril de 2024 -

Se acerca la jornada electoral y con ella las demandas de nulidad en contra de los resultados de las elecciones.

De acuerdo con la Constitución federal, la ley debe establecer el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Cabe señalar que dichas violaciones deben acreditarse de manera objetiva y material, y la carta magna es precisa al prever que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

El ordenamiento jurídico que norma las nulidades en las elecciones federales es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocida en el foro simplemente como la Ley de Medios.

En esta ley se precisa que las nulidades pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; asimismo, que los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.

La ley contempla don tipos de nulidades: la correspondiente a la votación recibida en casilla y la relativa a la elección, aplicándose en ambos supuestos las reglas de la determinancia.

El catálogo para nulidad de casilla es el siguiente: instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos legales; realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley; haber mediado dolo o error en la computación de los votos; permitir a la ciudadanía sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores; haber impedido el acceso de las representaciones de los partidos políticos o haberlas expulsado, sin causa justificada; ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado; impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía;y existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación.

En el caso de la nulidad de la elección para diputaciones y senadurías, el catálogo es el siguiente: cuando alguna o algunas de las causales señaladas anteriormente se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito o entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito o entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; y cuando las dos personas integrantes de la fórmula de candidaturas que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Para la elección presidencial, las causales de nulidad deben acreditase en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional, y la no instalación de casillas igualmente debe ser del veinticinco por ciento en el territorio nacional. Aquí también aplica la regla de nulidad cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible.

Asimismo, la Ley de Medios establece que las Salas del Tribunal Electoral pueden declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidaturas.

Las nulidades en las elecciones federales se hacen valer por medio del juicio de inconformidad, el cual contempla requisitos muy específicos para su tramitación; pero de ello y de las reglas de la determinancia, les platicaré en otra entrega.

Plancha de quite: “Las elecciones, a veces, son la venganza del ciudadano. La papeleta es un puñal de papel.” David Lloyd George.


No te pierdas la noticias más relevantes en twitter

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
TIRADITOS Columnas
2024-05-03 - 01:00
Calor político Columnas
2024-05-03 - 01:00
Constitución, hoja de ruta Columnas
2024-05-03 - 01:00
La educación en la CDMX Columnas
2024-05-03 - 01:00
La derrota de Atila Columnas
2024-05-03 - 01:00
La opinión que agoniza Columnas
2024-05-03 - 01:00
El Gran Premio de México,a menos de 6 meses Columnas
2024-05-03 - 01:00
LA RELOCALIZACIÓN Y SUS MITOS Columnas
2024-05-03 - 01:00
¿Banxico se apresuró a bajar la tasa? Columnas
2024-05-03 - 01:00
VINO POR SU COPA Columnas
2024-05-03 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2024-05-02 - 08:46
Línea 13. Columnas
2024-05-02 - 01:00
EL FUTBOL Y LA NADA Columnas
2024-05-02 - 01:00
TERRORISMO FISCAL Columnas
2024-05-02 - 01:00
LA LEY ES LO DE MENOS Columnas
2024-05-02 - 01:00
+ -