¿Radiodifusoras pueden dejar de transmitir La hora nacional? Esto dice la ley
Nación domingo 24 de marzo de 2024 - 18:58
Claudia Bolaños
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es la que marca las obligaciones de los concesionarios de radiodifusión en el país, quienes este domingo podrían dejar de transmitir la llamada “La hora nacional”.
Ante los dichos de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), realizadas este sábado, de invitar a sus integrantes suspender la programación, pues la transmisión de dicho programa dominical y nocturno, no es de obligatoriedad legal, sino de un tema desde hace años de “usos y costumbres”, es esta normatividad la que lo aclara.
El problema derivó de una queja iniciada ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por parte del Partido Acción Nacional (PAN) al considerar que el contenido de “La hora nacional” es sesgado y viola el principio de imparcialidad, pues desde hace un tiempo de manera sistemática, solo hablan de la candidata del partido en el gobierno y de sus obras de cuándo fue jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.
Ante lo cual la CIRT recomendó a los concesionarios ya no transmitir "La hora nacional".
Sin embargo, en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión se indica, en su artículo 254, en su apartado de
'Boletines y cadenas nacionales', que es obligado transmitir ese programa.
La norma aclara que para “el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:
I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública”.
Y en su fracción segunda agrega que también “la información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que
soliciten auxilio”.
También, el artículo 255 agrega que “todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de
radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
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JA/CR
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