Activismo judicial o justicia transformadora

Columnas lunes 06 de septiembre de 2021 - 01:00

Desde hace ya varios años hemos volteado a ver o escuchar lo que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación con más interés o con mayor fuerza y no es para menos, su evolución y papel como Tribunal Constitucional inició en 1994, cuando sentamos las bases de su actual conformación; la reforma de derechos humanos y amparo de 2011 abireron la puerta al reconocimeinto expreso de los derechos humanos previstos en tratados internacionales y apenas en marzo de 2021 se le dio un nuevo voto de confianza que la Corte ha enarbolado como una “justicia transformadora”. 

No está demás señalar que estos cambios han llevado a los propios Ministros a cuestionar el alcance y facultades con las que cuentan y hasta dónde pueden llegar con sus sentecias, ejemplos hay muchos. 

Laynez al discutir sobre la Consulta Popular que hace poco tuvimos, dejó en claro que la justicia no se consulta y que cada poder u órgano autónomo debe hacer lo que le corresponde, sin que la Corte pueda elucubrar si la Fiscalía General de la República debe hacer o no su trabajo. 

Zaldívar, al hablar de la explotación reproductiva y/o maternidad subrogada fue claro al advertir que la propuesta de proyecto carecía de una apreciación del derecho internacional de los Derechos del Niño lo cual, de facto, cotravino los parámetros jurisprudenciales de los últimos 10 años de la propia Corte. 

Finalmente, en palabras de la Ministra Piña, quien en la discusión sobre despenalizar el aborto en Veracruz por omisión legislativa, ha dejado ver un riesgo latente, que la Corte ejerza un activismo judicial, desbordando las facultades que le corresponden y “sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico” en sus leyes o constituciones locales. 

A partir del lunes 6 de septiembre la Corte tendrá otro caso relevante, la acción de inconstitucionalidad 106/2018 del Ministro Ortiz Mena, quien analizará si el derecho a la vida desde la concepción previsto en la Constitución de Sinaloa es, paradojimanete, constitucional o se opone al aborto. 

Más allá de las posturas siempre polarizantes en el tema, cabe recordar que en este tipo de decisiones la Corte se había caracterizado por su objetividad e imparcialidad judicial, advertir los cursos de acción extremos en discusión, otorgarnos un análisis integral de ambos lados de la moneda y concluir que la respuesta nunca está en los extremos, sino en el justo término medio, características que en el proyecto de Ortíz Mena no están presentes. 

Hoy el Ministro Ortíz Mena, limita esa calidad argumentativa de la Corte, elige un curso de acción extremo y realiza un análisis poco exhaustivo sobre la propia línea jurisprudencial de la Corte, con lo que nos hace pensar en un nuevo caso de activismo judicial que no es coherente con la encomienda de impartir justicia transformadora. 

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/CR

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