Amparan a personas transexuales para despenalizar a su favor, el aborto en Durango
Nación sábado 16 de marzo de 2024 - 21:21
Claudia Bolaños
El juez Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, titular
del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, concedió la protección de la justicia
federal a diversas mujeres y hombres trans, en su calidad de personas con capacidad de gestar,
al considerar que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció
a favor de garantizar el derecho de las personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias
penales.
Al resolver el amparo indirecto 1317/2023, el juzgador federal determinó la inconstitucionalidad del artículo 148 fracción I, del Código Penal
para el Estado de Durango, que establece una pena de prisión a la persona gestante que practique su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla, pues vulnera
el derecho a decidir.
Y, reconoció que el producto de la concepción tiene un valor constitucional
preponderante, pero ello no implica desconocer los derechos de las mujeres y personas
gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció, que criminalizar de manera
absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Extendió su decisión al artículo 149, que impedía que la persona gestante fuera
asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
De igual forma, extendió la
inconstitucionalidad del artículo 150 que prevé la posibilidad de abortar en términos de excusa
absolutoria, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Además, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas quejosas, consideró que
el Estado tiene la obligación de proveer acceso razonable y equitativo a servicios seguros de
aborto voluntario o electivo para las personas con capacidad de gestar que lo requieren, para
evitar la práctica inadecuada o peligrosa de abortosclandestinos, en los que se arriesgue su
salud y hasta la vida.
Y a efecto de hacer efectiva la protección de un derecho humano, como lo es el de la salud de
las personas quejosas establecido en el artículo 4° constitucional, luego del reconocido derecho
a elegir libremente si desean convertirse en progenitoras o no, determinó que el Estado de
Durango tiene la obligación de implementar y crear mecanismos, planes y programas de
gobierno tendentes a conseguir ese objetivo.
En consecuencia, el juzgador federal concedió el amparo para que las autoridades responsables
no apliquen las disposiciones declaradas inconstitucionales a las personas quejosas, así como
para hacer efectivo el derecho a decidir.
Ordenó que la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Estado, así como al Gobernador
constitucional, en el ámbito de sus competencias, realicen las actividades necesarias para llevar
a cabo la implementación de los servicios médico para el acceso al aborto electivo o voluntario,
apegándose a los lineamientos técnicos para la atención del aborto seguro en México.
El objetivo es que, en las unidades de salud, las personas quejosas que requieran servicios de
aborto seguro tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral, basada en las
directrices y recomendaciones internacionales con la mejor evidencia científica disponible, con
perspectiva de género y derechos humanos.
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JA/CR
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