Comité Legislativo mantendrá el proceso de elección judicial
Nación jueves 09 de enero de 2025 - 11:19
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal anunció que continuará con el proceso de elección judicial, argumentando que "resulta jurídicamente imposible" suspenderlo.
En un comunicado, el Comité calificó como "notoriamente improcedente e inatendible" la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría, señalando que esta "viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma".
Además, destacó que "esta decisión también trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas".
El martes por la noche, los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial recibieron un acuerdo del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, que ordenaba la suspensión de actividades relacionadas con el proceso electoral mientras se resolvía un juicio de amparo.
La resolución advertía que, de no acatarse, se daría vista a la Fiscalía General de la República (FGR) por desacato.
El acuerdo vinculaba a diversas autoridades a cumplir con las medidas cautelares y otorgaba un plazo de 48 horas a los tres comités para acatarlo, bajo pena de imponer a cada integrante una multa de mil Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 107,570 pesos.
Ante esto, el Comité del Poder Judicial decidió suspender sus actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario para la elección de jueces, magistrados y ministros. No obstante, los comités Ejecutivo y Legislativo optaron por continuar.
Arturo Zaldívar, integrante del Comité Ejecutivo, afirmó que se atendieron las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en relación con este proceso, reiterando que no se detendría.
Por su parte, el Comité Legislativo enfatizó que el artículo 99 de la Constitución establece al TEPJF como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Además, recordó que el artículo 41 de la Constitución y el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determinan que los procedimientos electorales son de orden público y no pueden ser suspendidos.
El Comité también aludió a reformas constitucionales recientes que disponen la improcedencia de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad relacionadas con actos electorales.
Finalmente, señaló que "es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes".
El Comité concluyó que la resolución judicial "no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral", y reafirmó su compromiso con la continuidad del proceso extraordinario del Poder Judicial para el periodo 2024-2025.
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RN/CR
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