El Tribunal de Disciplina Judicial de la CDMX

Columnas viernes 11 de abril de 2025 - 01:00

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial capitalino, dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones, el cual está encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados, y demás órganos judiciales y desconcentrados. Asimismo, le corresponde manejar, administrar y ejercer de manera autónoma su presupuesto, y el del referido Tribunal.

 

Se integra por la o el presidente del Tribunal, una magistrada o magistrado y dos juezas o jueces elegidos por al menos, las dos terceras partes del pleno del Tribunal en votación; asimismo, por dos consejeras o consejeros electos por el Congreso de la ciudad, y otra u otro designado por la jefatura de gobierno.

 

Salvo la presidencia, el resto de sus integrantes duran seis años en el cargo y no pueden ser nombrados para un nuevo período, ni sucesiva ni alternadamente, con independencia de la forma en que hayan sido electos.

 

El Consejo tiene competencia en la adscripción y remoción de las y los jueces y de las y los magistrados; nombra y remueve al personal administrativo del Poder Judicial respetando el servicio civil de carrera; y aplica las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la ciudad, entre otras.

 

El primer Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se instaló el 31 de enero de 1995, siguiendo el modelo adoptado por las reformas constitucionales de 1994 relativas al Consejo de la Judicatura Federal, que sentaron las bases para su regulación y que han orientado a otras entidades federativas. Su primer presidente fue el licenciado Saturnino Agüero Aguirre en su carácter de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Sin embargo, con motivo de la reforma a la Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de 23 de diciembre de 2024, siguiendo el modelo federal, a partir de 2025 se extinguirá el Consejo de la Judicatura, y sus actuales funciones se dividirán para ser ejercidas por dos nuevos órganos.

 

En ese sentido, la administración, gestión, evaluación y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo de un Órgano de Administración Judicial; y la vigilancia y disciplina estarán a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

 

Ello porque como es del conocimiento público, en el presente año las reglas cambiaron y las personas titulares de magistraturas y juzgados serán electas por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía.

 

El  nuevo Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por tres magistradas y dos magistrados, electos también por voto popular y, dada su importancia, considero que quienes lo integren deberán ejercer sus atribuciones con mucha responsabilidad, profesionalismo y sensibilidad, porque en términos de la Constitución local, este órgano se encargará de desahogar el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad sustanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia, aunado a que las decisiones que asuman serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de estas. También porque evaluará el desempeño de las personas titulares de magistraturas y juzgados que resulten electas en la elección local, durante su primer año de ejercicio.

 

Además, porque la Carta Magna capitalina también estatuye que cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina, hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal, cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo magistradas y magistrados, y juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada, lo cual deberán hacerlogarantizando plenamente los derechos de las personas y sin cometer injusticas.

 

La Constitución también establece que la ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria: a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendentes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el nuevo Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

 

En ese sentido, las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas y, en su caso, podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos.

 

Por lo anterior, sostengo que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina, tal como lo mandata la Constitución, deberán ejercerán su función con total independencia e imparcialidad para que sus resoluciones sean emitidas fuera de toda duda o sospecha.

 

Plancha de quite: “Decir de un juez que sus sentencias son hermosas, en el sentido de que son ensayos de estética literaria y de brillante erudición expuesta en vidriera, no me parece que sea hacerle un cumplido. Las sentencias de los jueces deben, dentro de los límites de las posibilidades humanas, ser sencillamente justas; frente a la seriedad del fin práctico a que deben servir que es el de llevar la paz a los hombres, considerados en el aspecto puramente estético, quiere decir, si no me equivoco, pensar que la justicia pueda descender al nivel de un entretenimiento literario o de una ejercitación escolar”. Piero Calamandrei.

 

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/CR

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