Justicia para el personal de confianza del INE
Columnas viernes 18 de agosto de 2023 - 01:00
Los conflictos laborales de las y los servidores de los organismos electorales, no son resueltos por los tribunales en materia del trabajo, sino que son dirimidos por los tribunales comiciales que, en algunos casos, son juez y parte.
Por lo que hace a las personas servidoras de confianza, históricamente se ha considerado que no gozan de estabilidad en el empleo y, por tanto, se ha declarado improcedente el revisar la legalidad de los despidos a los que han sido sujetas. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostuvo este criterio en diversos precedentes, y la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, ambas del TEPJF, criterios discordantes.
En esa lógica, la Sala Xalapa denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por ella y por la propia Sala Superior al resolver los juicios laborales: SX-JLl-1/2023, SX-JLl-3/2022 y SX-JLl-25/2022, así como: SUP-JLl-25/2018 y SUP-JLl-37/2018, entre otros; y el sustentado por la Sala Guadalajara al resolver los expedientes: SG-JLI-41/2022, SG-JLl-5/2022, SG-JLl-7/2022, SG-JLl-8/2022 y SG-JLI-15/2022, relacionados con la procedencia de revisar la legalidad del despido del personal del Instituto Nacional Electoral (INE) considerado de confianza y, consecuentemente, la posibilidad o no de reclamar su reinstalación y subsidiariamente pago de una indemnización, así como salarios caídos (contradicción de criterios SUP-CDC-2/2023).
Pues bien, esta semana, la Sala Superior determinó ante la diferencia de criterios sostenidos por sus salas en relación con la procedencia o no de revisar la legalidad del despido de una persona trabajadora del INE considerada de confianza, la posibilidad de reclamar su reinstalación, el pago de una indemnización, así como el pago de salarios caídos, que el criterio prevaleciente es aquel en el que se sostuvo la procedencia, quedando como criterio jurisprudencial obligatorio el de rubro siguiente: “TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EL ANÁLISIS DE SU LEGALIDAD ES PROCEDENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PERSONAL DE CONFIANZA”.
En ese sentido, las magistraturas consideraron que es procedente el análisis de la legalidad del despido de las y los trabajadores del INE por parte de las salas del TEPJF, ya que con independencia de que sean de confianza o no, se debe determinar si la separación del empleo fue justificada, así como la procedencia del pago de las prestaciones reclamadas a las que tengan derecho; pero, partiendo de la premisa de que las y los servidores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, por lo que, si bien no resulta procedente su reinstalación, ello no es obstáculo para determinar la viabilidad del pago.
Criterio que es muy importante, porque otorga certeza jurídica a quienes, sin importar su régimen laboral, puedan acudir a hacer valer sus derechos, lo cual representa un gran avance en la materia; pero con independencia de ello, seguiré sosteniendo la necesidad de retirar la facultad de los tribunales electorales de conocer asuntos laborales y administrativos (como es el caso del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y algunos otros de las entidades federativas), y trasladarlos a la competencia y jurisdicción de los tribunales especializados en las respectivas materias.
El principal argumento para incluir este tipo de asuntos dentro del elenco de atribuciones de los tribunales electivos, se remonta a la independencia y autonomía que las autoridades electorales deben tener respecto a los poderes públicos; pero actualmente ello resulta debatible, por lo que es inconveniente mantener este modelo que duplica funciones con otros tribunales y es oneroso para el gasto público. Ojalá que en la próxima reforma electoral se tomen en cuenta estas reflexiones.
Plancha de quite: “Igualdad de derechos para todos, privilegios para nadie”. Thomas Jefferson.
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/CR
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