La Corte Constitucional anula normas que permitían contratos directos en el INVIR

Global lunes 07 de octubre de 2024 - 20:55

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles las disposiciones que facultaban al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) a suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Esta decisión se fundamenta en dos demandas que cuestionaban la constitucionalidad de dichas excepciones en el régimen de contratación pública.

El INVIR fue creado mediante el Decreto Ley 1961 de 2023 por el Gobierno con el objetivo de ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de vías regionales. No obstante, el decreto incluía una disposición que permitía la contratación directa de proyectos de infraestructura vial con comunidades rurales, sin importar el valor del contrato.

Asimismo, la Corte, al estudiar las demandas, concluyó que esta causal de contratación directa vulneraba el marco constitucional, ya que no se justificaban adecuadamente las excepciones al régimen de contratación estatal. El tribunal observó una extralimitación por parte del presidente de la República, quien actuó más allá de las competencias otorgadas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023.

Según la Fundación para el Estado de Derecho, el decreto modificaba aspectos trascendentales del régimen de contratación, tales como la capacidad de las organizaciones sociales para contratar con el Estado, la omisión del proceso de licitación pública en obras de infraestructura y la delegación de competencias en el Consejo Directivo del INVIR para regular temas de rango legal. Estos cambios fueron considerados por la Corte como una alteración significativa del Estatuto General de Contratación.

El fallo enfatizó la importancia de que las facultades extraordinarias otorgadas al presidente Gustavo Petro, mediante el Plan Nacional de Desarrollo, se ejerzan dentro de los límites y con precisión, respetando siempre los mandatos constitucionales.

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JA/CR

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