La Fiscalía de Colombia redefine las reglas para la protesta social
Global lunes 16 de septiembre de 2024 - 01:58
El 10 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación, encabezada por la fiscal Luz Adriana Camargo, presentó una nueva directiva que marca un cambio en el manejo jurídico de la protesta social en Colombia. Este documento reemplaza la resolución 002 de junio de 2021, emitida por el exfiscal Francisco Barbosa, e introduce 33 directrices que buscan mejorar el reconocimiento y protección del derecho a la protesta pacífica en el país.
La nueva normativa, de 25 páginas, está estructurada en cuatro bloques fundamentales: la protección de la protesta pacífica, los límites del poder punitivo del Estado, la clasificación de los delitos relacionados con la protesta y el procedimiento para investigar y judicializar actos delictivos ocurridos durante manifestaciones. El objetivo central es equilibrar el respeto a los derechos fundamentales con la preservación del orden público.
Uno de los aspectos clave de la directiva es la reafirmación de que la protesta pacífica está protegida por la Constitución y no debe ser penalizada por alterar el orden público. Según el nuevo enfoque, las manifestaciones que generen disturbios deben ser investigadas de forma imparcial, sin prejuicios relacionados con la identidad o condición de los manifestantes, como la orientación sexual, el origen étnico o la religión.
A diferencia de la normativa anterior, que consideraba cualquier acto violento en una protesta como una transgresión penal grave, esta nueva directiva distingue entre actos legítimos y aquellos que exceden el derecho a la protesta. La fiscal Camargo subrayó que "las alteraciones del orden público pueden generar actos que no necesariamente responden a una intención criminal, sino a emociones exacerbadas". Solo aquellos actos que superen los límites legítimos serán objeto de investigación penal.
En cuanto a los bloqueos de vías públicas, la nueva directiva establece que solo aquellos bloqueos que pongan en peligro la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria o el medio ambiente, y que se realicen mediante medios ilícitos, serán penalizados. Esto busca diferenciar entre los bloqueos legítimos como parte de una manifestación y aquellos que representan una amenaza significativa para la comunidad.
La normativa también regula la violencia contra servidores públicos, estableciendo que este delito solo se configura cuando los actos violentos buscan obligar al funcionario a realizar u omitir algún acto relacionado con sus funciones. Las discusiones acaloradas o expresiones vehementes durante una protesta no serán castigadas, siempre que no interfieran con el funcionamiento de la administración pública.
Un punto importante de la directiva es que las investigaciones de delitos cometidos durante protestas serán competencia de la justicia ordinaria, no de la justicia penal militar. Esto responde al principio de juez natural, que indica que las violaciones de derechos humanos deben ser juzgadas por tribunales civiles, y no militares, a menos que los acusados sean miembros activos de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional.
La emisión de esta directiva representa un avance en la protección del derecho a la protesta social en Colombia. No obstante, plantea interrogantes sobre cómo se definirán los límites entre una protesta legítima y las medidas necesarias para garantizar los derechos de otros ciudadanos. La forma en que las autoridades y fiscales apliquen estas nuevas reglas será clave para asegurar que las manifestaciones puedan desarrollarse sin poner en riesgo la seguridad pública.
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JA/CR
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