Las omisiones legislativas en la Corte
Columnas lunes 10 de agosto de 2020 - 00:37
Estamos acostumbrados a escuchar que el legislador hace las leyes, el ejecutivo las implementa y el judicial resuelve controversias. Bajo determinados supuestos previstos en la propia Constitución, la Suprema Corte puede señalar que una ley es contraria a la constitución o un tratado y declarar que no debe aplicarse. A partir de 2011 dicho esquema se amplió para considerar la posibilidad de que los particulares impugnen por medio del amparo, las omisiones del legislador para emitir alguna norma jurídica.
Con estas nuevas reglas del juego hemos tenido casos emblemáticos como el matrimonio de personas del mismo sexo en Oaxaca, que al final fue calificado como una “exclusión implícita” y el amparo promovido por la asociación “artículo 19” con el que se ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley General de Comunicación Social.
Así, el jueves 29 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un nuevo asunto por omisión legislativa, el amparo en revisión 636/2019, con el que organizaciones civiles manifestaron que el Congreso Local de Veracruz tenía que reformar el Código Penal del Estado para que no fuera discriminatorio y con ello: 1) despenalizar el aborto dentro de las primeras 12 semanas; 2) eliminar los 90 días previsto por el código como excluyente de responsabilidad para abortar en caso de violación.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien de la interpretación de la Convención Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, concluyó en su proyecto que existía una omisión legislativa, por lo que debía ordenarse al Congreso de Veracruz, reformar el citado código.
Más allá de la polarización que genera el tema con argumentos a favor y en contra, el asunto cobraba una relevancia adicional, pues permitiría sentar un precedente para que la Corte ordenara tanto al Congreso de la Unión como a los congresos locales, reformar sus normas en determinado sentido u otro por considerarlas discriminatorias conforme a la Constitución o a los Tratados Internacionales, de haberse aprobado, el crear las leyes y determinar su contenido, ya no sería una labor exclusiva del Legislativo, sino también de los jueces.
En este nuevo caso la Corte resolvió que el amparo no era procedente, pues ello llevaría, en palabras de la Ministra Piña al “activismo judicial” al no existir una omisión legislativa, ya que el aborto y sus excluyentes de responsabilidad sí están regulado en el código penal del estado y más allá del contenido y la valoración que pueda realizarse sobre el tema, la Corte no puede ordenarle a los Congresos Locales a legislar en un sentido o en otro.
Con estos razonamientos la Corte ha reiterado las reglas del juego y ratificó que sólo habrá una omisión legislativa cuando la propia Constitución establezca de manera clara y precisa el deber de legislar y esa obligación se haya incumplido, por lo que cualquier litigio que pretenda reformar una norma del Congreso Federal o de los Congresos Locales por omisión legislativa sin ese requisito, será improcedente.
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