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¿Elegir juzgadores? Razones para el no. (II)

¿Elegir juzgadores? Razones para el no. (II)

Columnas jueves 20 de junio de 2024 -

En la entrega anterior señalamos que si la reforma no instaura cuotas mínimas de participación obligatoria de la oposición en la postulación de candidaturas para el PJF, el régimen hegemónico lascooptará, lo cual resulta antidemocrático. Enseguida, veremos la objeción que tiene que ver con que la elección de personas juzgadoras es impertinente para integrar el Poder Judicial de la Federación.

2. Una elección hechiza.

Retomando la visión de Sartori, Luhman y Mounk, podemos concluir razonablemente que lademocracia representativa se basa en la idea de convertir los intereses y preferencias de la ciudadanía en decisiones políticas a través de los representantes por ésta electos. Ahora bien, para entender qué opciones políticas pueden convertir esa agenda de intereses en acciones de gobiernoconcretas, es indispensable que partidos y candidaturas den a conocer al electorado su plataforma electoral -además de sus declaraciones de principios- integrada por propuestas de carácter político, económico y social, que se harán realidad una vez que se alcance el poder. Es en este sentido que la elección de personas legisladoras o titulares de los ejecutivos es idónea, pertinente y consustancial con el tipo de cargo y funciones a desempeñar representativamente, pues esa intervención en la designación permite que política e institucionalmente los intereses populares sean traducidos en políticas públicas legítimas.

Sin embargo, esta fórmula representativa no guarda idoneidad ni pertinencia alguna para designar a las personas detentadoras del Poder Judicial de la Federación, sencillamente, porque éste no tiene la finalidad de materializar las voluntades ciudadanas mediante sentencias populares del agrado delas mayorías, sino la de salvaguardar la Constitución federal como expresión racionalizada de la voluntad nacional, lo que en muchísimos casos implica dictar criterios contramayoritarios en defensa de minorías.

Precisamente, para asegurar esa finalidad, la propia Constitución establece principios -reconocidos no solo en México sino en varios países democráticos- que rigen el desempeño de la función judicial. Así, para ser ministr@ de la SCJN la norma suprema exige que la persona a designar haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o bien, se haya distinguido por su honorabilidad y competencia en el ejercicio de la actividad jurídica; mientras que para jueces, juezas y magistrad@s, es indispensable que cumplan con los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. En suma, la Constitución federal exige un perfiltécnico especializado y neutral políticamente para ser persona juzgadora constitucional.

Luego, si mediante las sentencias no resulta posible materializar las demandas y preocupaciones sociales ¿qué es exactamente lo que el voto va a legitimar? ¿qué tipo de mandato podrá dar el electorado a las personas juzgadoras distinto a cumplir con la Constitución y el sistema jurídico? ¿qué plataforma electoral podrán ofrecer las candidaturas que no sea ejercer la función de manera técnica y neutral políticamente? ¿bajo qué parámetros la ciudadanía que no tiene dominio del derecho podrá reconocer quién cuenta con el perfil idóneo para proteger de mejor forma la Constitución? ¿en la campaña se podrán ofrecer sentencias del gusto popular que dejen al descubierto los DDHH y otros principios?

Obiter dicta.

Partiendo de la desconexión de origen entre la participación popular y el quehacer judicial ya expuesta, el modelo de votación es impertinente, pareciera que se busca legitimar mediante el voto popular la designación que de manera previa dirigirá el régimen hegemónico, para asegurarse de que sean electas ciertas personas.


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