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Suprema Corte podría sentar precedente en casos de discriminación contra la comunidad LGBTIQ+

Suprema Corte podría sentar precedente en casos de discriminación contra la comunidad LGBTIQ+

Nación martes 25 de febrero de 2025 -

Claudia Bolaños

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará mañana un proyecto que podría establecer un importante precedente en materia de discriminación contra personas LGBTIQ+. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone amparar a dos mujeres transgénero que fueron impedidas de usar el baño de mujeres en la Plaza Comercial “Reforma 222”. De aprobarse, la resolución obligaría a los juzgadores a considerar este precedente en futuras demandas por daño moral.

El proyecto propone condenar a la administración de la plaza y a la empresa de seguridad por daño moral y daños punitivos. Se argumenta que la discriminación perpetúa estereotipos y estigmas contra la comunidad LGBTIQ+, requiriendo no solo sanciones, sino también medidas disuasorias.

El caso plantea dos interrogantes cruciales: ¿Es la asignación de baños por género (masculino/femenino) una distinción justificable en términos del derecho a la igualdad y la no discriminación? Y, ¿tiene el Estado la obligación de regular la creación de baños neutros en espacios públicos?

Las mujeres trans presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. A pesar de un convenio, las empresas se negaron a compensar el daño psicológico, llevando el caso a la vía civil. Una corte inferior solo reconoció la discriminación contra una de las mujeres, negando la reparación integral y el pago por daño moral. Ambas partes apelaron, llevando el caso a la SCJN.

El ministro Ortiz Mena considera que se incumplió la perspectiva de género en la instancia inferior. Concluye que las empresas, a través de su personal, cometieron actos ilícitos de discriminación al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género. Por ello, propone la condena al pago de indemnización por daño moral y daños punitivos para desincentivar futuras conductas discriminatorias. La decisión de la Corte marcará un hito en la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en México.

Imagen: Especial

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DM/CR

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