El jueves pasado, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer que dicho decreto que prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco en medios de comunicación en forma directa o indirecta.
De acuerdo con el artículo Artículo 23 de la Ley General para el control del Tabaco, se estableció lo siguiente: “Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.
De acuerdo con lo anterior, a partir de hoy se aplicarán dichas reformas las cuales se establecen como espacios 100 por ciento libres de humo de cigarro los centros de trabajo, escuelas, áreas de acceso público, instalaciones deportivas, entretenimiento y en el transporte.
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría”, se puede leer en el comunicado.
Información: El Universal
Imagen: Redes