Columnas
El Decreto del pasado 24 de diciembre de 2024, era un acontecimiento esperado y anhelado por quienes nos encontramos inmersos en el mundo del trabajo; en coincidencia con la navidad, ese día el gobierno en turno promulgó la reforma en materia de plataformas digitales en nuestro país; lo que abrió la posibilidad para que dichos trabajadores salieran de una relación de trabajo semi- informal; ya que, a ellas y ellos, desde hace algunos años se les formuló un esquema para el pago de impuestos pero, no se había diseñado una ruta que concluyera con la formalización plena; es decir, en donde tuvieran acceso a todas las prestaciones que marca la ley, incluidas las de seguridad social.
Es de reconocer que como punto de partida, la reforma en comento es buena; debido a que se contemplan aspectos fundamentales, tales como: los temas relativos a reinstalaciones, indemnizaciones y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresa (PTU o comúnmente conocido como reparto de utilidades).
El asunto central y de principal debate, antes y durante el curso legislativo de la reforma, es el que quedó plasmado en el artículo 291-A, respecto del reconocimiento de una relación de trabajo “subordinada”; ya que, desde que llegaron las empresas de plataformas digitales a México allá por el año 2012, estaban empeñadas en mantener a sus trabajadores bajo la figura de “socios”, situación que por supuesto no es correcta y representa una transgresión a la ley y una grave vulneración a los derechos de los trabajadores involucrados.
Otro tema controversial es el que se estableció en el artículo 291-D, debido a que un segmento de los trabajadores de aplicaciones; sobre todo, aquellos que cuentan con otro empleo y se desempeñan también como repartidores o choferes (subempleo), temían que con la reforma su situación se viera afectada; dicho de otra forma, temían que el trabajo dejara de tener un carácter flexible y discontinuo, lo que por supuesto no está sucediendo.
Sin embargo; uno de los temas nodales se encuentra en el artículo 291-F; debido a que ahí está el compromiso para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expida las disposiciones de carácter general que definirán los procesos relativos al cálculo del ingreso neto de los trabajadores; mismo al que hace alusión el artículo 291-C y que tiene una alta trascendencia para la materialización de la reforma; ya que el ingreso concretará el nivel de derechos y beneficios económicos y en especie que obtendrán los trabajadores de aplicaciones.
Mención especial debe tener también el artículo 291-I; derivado de que ahí se contempló la observancia, viabilidad y vigencia de los derechos individuales y colectivos; los que son sinónimo de certeza jurídica y laboral para los trabajadores en la relación individual pero; el hecho de mencionarse los derechos colectivos es fundamental para el ejercicio de la libertad sindical y la contratación colectiva, figura que les brinda solidez a los trabajadores.
Otro aspecto de suma relevancia para los trabajadores se concentra en el artículo 291-K; en el cual, se le da la responsabilidad a los empleadores para que lleven de manera puntual y cuidadosa el cómputo de las horas trabajadas y tiempos de espera; así como, de la emisión de los recibos de pago; lo que impactará de manera directa tanto en el ingreso, como en las prestaciones de seguridad social (salud, pensiones y vivienda) de los involucrados.
En el artículo 291- R se plasmó la perspectiva de género; situación que es central en el actual entorno y amerita darle el peso y relevancia para avanzar en las condiciones de igualdad sustantiva y salarial que se requieren.
El Transitorio Segundo responsabilizó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Infonavit para que en los 5 días posteriores al Decreto publicaran las reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones relativas al cómputo de horas trabajadas, tiempos de espera y la emisión de recibos de pago, como insumos a utilizar en los procesos de ambos institutos
Como he venido apuntando en las líneas anteriores; hoy día, lo más importante es el seguimiento que debe darse a las tareas emanadas de la reforma y una de ellas está en el Transitorio Tercero, en cuanto a que se tendrán 180 días naturales para el aseguramiento (previa prueba piloto) de personas trabajadoras de plataformas digitales.
El Transitorio Cuarto fija también a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la tarea de recopilar, elaborar, procesar y divulgar información para facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones.
Como ustedes podrán notar, de acuerdo con la hoja de ruta de la reforma, nos encontramos en los tiempos precisos y trascendentes para que estas adiciones a la ley se lleven a la práctica de la mejor manera posible y eso sólo se concretará si cada uno de los actores involucrados ponen el mayor de sus empeños y claro, sin dejar de observar que siendo una modalidad de trabajo incipiente, debe verse como un punto de partida y aquí en adelante realizar los agregados que sean necesarios.
Por hoy se nos agotó el espacio, la siguiente semana continuaremos abordando este tema, saludos cordiales.
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