La Superintendencia de Salud ha emitido recientemente una circular externa que busca establecer un enfoque de atención diferencial para la población trans, la cual ha enfrentado múltiples obstáculos para acceder a servicios de salud y medicamentos debido a sus condiciones y necesidades específicas.
Este extenso documento presenta conceptos y principios destinados a mejorar la atención de las personas trans, en un contexto marcado por la discriminación, el estigma y diversas barreras en la prestación de servicios de salud. No obstante, uno de los apartados podría generar controversia respecto a los límites de las funciones de la Supersalud en áreas aún no reguladas por el Congreso.
El apartado H de la circular, titulado "Infancias y adolescencias trans", aborda específicamente las necesidades de los menores en desarrollo. En este sentido, se establece que:
"Esta focalización aborda las necesidades de infancias y adolescencias trans en desarrollo, que incluyen acceso a servicios de salud mental, educación en salud sexual, y apoyo en la afirmación de género. Las barreras son el estigma y la falta de servicios adecuados. Es crucial para su desarrollo saludable y la afirmación de identidad respetar sus derechos según diversas sentencias relacionadas con la salud y el consentimiento informado".
Además, la circular hace referencia a una sentencia de la Corte Constitucional, la T-218 de 2022, que afirma que la identidad de género puede comenzar a ser reconocida a partir de los 3 años. Esta sentencia analiza la autonomía de niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones respecto a su vida y libertad, incluyendo su identidad de género.
En resumen, la circular subraya que el reconocimiento de género es un proceso que puede iniciarse en la infancia, específicamente a partir de los 3 años.