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Establece la SICT horarios para que circule autotransporte de carga en vacaciones de invierno

Establece la SICT horarios para que circule autotransporte de carga en vacaciones de invierno

Activo jueves 14 de diciembre de 2023 -

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó sobre los horarios en que podrá circular el servicio de autotransporte de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de invierno 2023.

El Aviso, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir del próximo viernes 15 de diciembre de 2023.

Está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales.

Contempla horarios de operación de dichas unidades para el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente.

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

I.- Los días 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre de 2023:

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II.-Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que los vehículos antes citados, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2023, así como el 1º y el 2 de enero de 2024.

Añade que las medidas preventivas tienen el propósito de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en el periodo vacacional de invierno de 2023 circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.


Imagen: Especial


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FT/CR

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