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SCJN invalida leyes de San Luis Potosí y Nuevo León en materia de tortura y trata de personas

SCJN invalida leyes de San Luis Potosí y Nuevo León en materia de tortura y trata de personas

Nación lunes 12 de febrero de 2024 -

Claudia Bolaños

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 2º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, e invalidó los artículos 2 TER y 3, en las porciones, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en Nuevo León.
Lo anterior, al determinar que invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso
a), de la Constitución Federal.
Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de
2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada. Además, en los procesos penales
iniciados con fundamento en la norma invalidada, se deberá reponer el procedimiento y aplicar
la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes.
En expediente diverso, La Corte
reformada mediante Decreto número 251, publicado el 25 de noviembre de 2022.
Ello, al determinar que, por una parte, las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales, pues éstas son las que definen el contenido de las leyes locales.

Y, por otro lado, al legislar cuestiones
relativas a la materia de trata de personas, el Congreso de Nuevo León invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión, prevista en artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.
La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal, al 26 de noviembre de
2022, fecha en la cual entró en vigor el decreto impugnado.

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JA/CR

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