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El TEPJF

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Columnas viernes 07 de junio de 2024 -

La estructura de los tribunales electorales en nuestro país es federalista. En México existe un Tribunal Electoral dependiente del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) encargado de resolver controversias electorales de carácter federal y treinta y dos tribunales electorales, uno por cada entidad federativa, los cuales dirimen controversias electorales de carácter local.

En el primer caso, la Constitución federal establece que el TEPJF es un órgano especializado de dicho Poder Judicial y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo relativo a las acciones de inconstitucionalidad.

Para el ejercicio de sus atribuciones, funciona en forma permanente con una sala superior, cinco salas regionales y una sala regional especializada; sus sesiones de resolución son públicas y cuenta con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La sala superior se integra por siete magistraturas electorales, actualmente designadas de manera escalonada por el Senado de la República, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para un periodo de nueve años. La presidencia del Tribunal es elegida por la sala superior de entre sus integrantes, para ejercer el cargo por cuatro años.

Las salas regionales son seis y sus sedes se ubican en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, siendo las siguientes: Guadalajara (primera), Monterrey (segunda), Xalapa (tercera), CDMX (cuarta y especializada) y Toluca (quinta).

Dichas salas son órganos permanentes que tienen competencia para conocer las impugnaciones relacionadas con su circunscripción y, en el caso de la especializada, para resolver lo relativo a los procedimientos especiales sancionadores tramitados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Las salas regionales están integradas por tres magistraturas, actualmente designadas de manera escalonada por la Cámara Alta, a propuesta de la SCJN, y ejercen su cargo por un periodo de nueve años. La presidencia también es elegida por cada sala, de entre sus integrantes, para ejercer el cargo por tres años.

Por lo que respecta a sus atribuciones, el TEPJF tiene competencia para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputaciones y senadurías; y resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, resuelve en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por: actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los antes señalados que violen normas constitucionales o legales; actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

También conoce de actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de laciudadanía de votar y ser votada en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; de conflictos o diferencias laborales entre el propio Tribunal y suspersonas servidoras; y conflictos o diferencias laborales entre el INE y estas.

De igual manera atiende los conflictos concernientes a impedimentos presentados contra las magistraturas; impugnaciones contra los actos del Consejo General y su presidencia, o de la Junta General Ejecutiva del INE; y los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

Finalmente, elabora anualmente el proyecto de su presupuesto y lo propone a la presidencia de la SCJN para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación; expide su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento; fija jurisprudencia; desarrolla directamente o por conducto de la Escuela Judicial Electoral, como institución educativa especializada, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia; y conduce las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales.

Las actuales magistraturas de la sala superior serán las últimas en calificar la elección presidencial, pues la próxima integración será con juzgadoras y juzgadores electos en términos de las reformas constitucionales que se avecinan y darán pauta a un nuevo modelo de justicia en nuestro país. Estaremos atentos para darle puntual seguimiento.

Plancha de quite: “El poder es la capacidad de lograr objetivos. El poder es la capacidad de cambiar las cosas”. Martin Luther King.


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/CR

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