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Legal rescisión de contrato de renta de inmueble, en caso de fuerza mayor, como fue en la pandemia : PJCDMX

Legal rescisión de contrato de renta de inmueble, en caso de fuerza mayor, como fue en la pandemia : PJCDMX

Nación domingo 21 de enero de 2024 -

Claudia Bolaños

Ante casos fortuitos o de fuerza mayor, es legal que un arrendatario solicite a su arrendador la rescisión del contrato de un inmueble antes del plazo estipulado sin penalización, o la reducción equitativa de la renta, afirmó el juez 63 Civil, Miguel Robles Villegas, del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Dejó en claro que en los casos fortuitos están por encima de la voluntad de las partes expresada en un contrato, y subrayó que los jueces hacen una interpretación sensible y humana de la legislación para encaminar sus resoluciones a la defensa de los intereses de las personas que, sin dolo ni de manera intencional, incumplen con lo estipulado en un contrato.
El juez explicó que cuando un arrendatario se encuentra en una situación en la que no puede utilizar o disfrutar de la propiedad por más de dos meses, tiene el derecho de solicitar la rescisión del contrato. Sin embargo, si esta situación es de menor duración, se puede aplicar una reducción equitativa en el pago de la renta.
Además, mencionó que la pandemia de Covid-19 continúa generando demandas que son resueltas por los jueces civiles en la ciudad, especialmente en propiedades como casas, departamentos y locales comerciales.
Robles Villegas recordó que la pandemia obligó al cierre de locales por causas ajenas al arrendatario y al arrendador, derivado de las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades administrativas, lo que generó un desequilibrio por un caso fortuito y de fuerza mayor.
“Las condiciones de igualdad en las que se celebra un contrato se desajustan. ¿Por qué? Porque de dónde paga la renta el arrendatario, pues el negocio que montó a través del contrato de arrendamiento no tiene ingresos”, comentó.
Asimismo, Robles Villegas destacó la importancia de la justicia alternativa como medio para solucionar este tipo de diferendos entre arrendadores y arrendatarios.
“Un medio alternativo pudiera ser la mediación, en donde voluntariamente las partes acuden ante un mediador a plantear su problema, y entre ellos dirimen, se celebra un convenio, y si hay un incumplimiento tendrán que venir ante el órgano jurisdiccional para que, a través de la vía de apremio, se demande el cumplimiento de las consecuencias”, planteó.

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JA/CR

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