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Reforma constitucional fallida contra el nepotismo

Reforma constitucional fallida contra el nepotismo

Columnas jueves 10 de abril de 2025 -

Si bien pudo aplaudirse la reforma constitucional contra el nepotismo, cuyainiciativa anunció públicamente con pompa y platillo la presidenta de la República el 5 de febrero de este año en el Teatro de la República en Querétaro, en el marco del 108 aniversario de la promulgación de la Constitución nacional, y cuya iniciativa presentó al Congreso Federal; éste en su calidad de uno de los brazosdel Poder Constituyente Permanente, ya no es del todo aplaudible porque finalmente se distorsionó su propósito inicial. Ahora, como quedó, ya tiene inconfundibles nombres y apellidos a modo y conveniencias personales de los nepotistas incrustados en la cúpula del poder.

Raramente, y esto causa extrañeza, en esta ocasión no fue obediente este eslabón del Poder Revisor de la Constitución, al no atender la iniciativa presidencial en su parte medular; es decir, sin hacerle cambios, como ya era su costumbre. No cabe duda de que cuando se tocan los intereses personales, se patalea, y esta vez se insubordinaron y se salieron con la suya los posibles afectados, aun a riesgo de que pudiera generar incomodidad en la titular del Poder Ejecutivo Federal. Pero no les importó. ¿Será que la pusieron a prueba?

Ahora sí el Poder Reformador de la Constitución modificó el proyecto original de la iniciativa, por lo que la reforma constitucional aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de este año del 2025, si bien el decreto entróen vigor el día 2 de este mismo mes y año, se aplicará hasta el año 2030. Esto es, hasta que termine el sexenio de gobierno de la actual presidenta de la República, y ya pasado el tiempo de varios cargos públicos electivos que en breve vencerán.Esta no era la idea primigenia de la iniciativa, sino que entrara en vigor en todos sus términos “a la voz de ya”, como dice el refrán popular, una vez satisfecho todo el proceso legislativo constituyente, y no hasta dentro de casi seis años.

¿Por qué se pateó hasta el año 2030 esta reforma constitucional?, si las otras que se han hecho recientemente, además de que se legisló al extra-vapor, lo cual provocó desaseo en su producción, dos de ellas hasta se publicaron el mismo día en que se cumplió con el mínimo de los requisitos procedimentales legislativos constitucionales; es decir, el mismo día de su expedición, y una de ellas se aprobó, expidió y publicó el mismo día; esto es, de una vez todo en un mismo día.

Solo para recordar y apuntalar lo anterior, apuntamos que el decreto de la reforma constitucional para reformar al Poder Judicial se aprobó por parte del Congreso General el 13 de septiembre del 2024; lo expidió el presidente de la República el día15; se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina de ese mismo día; y entró en vigor al día siguiente; es decir, el 16 de septiembre. Por cierto, en los días patrios más importantes y emblemáticos del país, por los festejos de la Independencia nacional. Este hecho puede tener algunos significados políticos por lo caldeado de este tema: ¿simple coincidencia, omensaje político de triunfo y celebración, en el marco de las fiestas patrias? La de la Reforma de la supremacía constitucional, el Congreso General aprobó el decreto el 31 de octubre del 2024; se expidió por parte de la presidenta de la República el mismo día 31; se publicó ese mismo día en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación; y entró en vigor al día siguiente. Y la Reforma constitucional relativa a la simplificación administrativa, el Congreso General aprobó el decreto el 10 de diciembre del 2024; lo expidió la presidenta de la República el 20 de ese mes y año; se publicó en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación ese mismo día; y entró en vigor un día después; esto es, el 21 de diciembre del 2024.

Vale destacar, que fue tanta la prisa por publicar estas cuatro reformas a la Constitución, que no se podía esperar ni siquiera un día para publicarlas como las más de las veces se hace con toda la normativa legislada y administrativa, por lo que, como se puede constatar, fueron dadas a conocer en el mencionado Diario Oficial en ediciones vespertinas del mismo día de su expedición, por lo queapenas unas horas después de su publicación, entraron plenamente en vigor estas reformas constitucionales.

Por lo visto, ahora no era tan apremiante aprobar esta reforma constitucional anti nepotismo, pues transcurrió más de un mes desde que se presentó la iniciativa hasta su publicación, ya que el decreto de la reforma constitucional fue aprobadohasta el día 11 de marzo de este año del 2025 por el Congreso de la Unión;expedido por la presidenta de la República el 31 del mismo mes y año, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el día de abril de dicho año, y entrando en vigor al día siguiente; en otras palabras, el día 2 de este último mes.

Si ponemos en la balanza esta reforma constitucional y las anteriores que se manufacturaron, esta última reforma es, por mucho, menos importante que las otras, por el impacto y trascendencia que están teniendo en todos los órdenes dela vida entera del país, mientras que ésta, la que nos ocupa, solo iba dirigida y hubiera aplicado a unos cuantos actores, ni siquiera a todos eh, de la clase política que han posicionado a familiares en los puestos importantes de elección popular en el país. Generó escozor y malestar en las delicadas pieles políticas de varios encumbrados en la nomenclatura política en el poder, por lo que, después de maniobrar en lo obscurito, terminaron haciéndola acorde a su personal imagen y semejanza de conveniencia política familiar.

Cristalinamente se ve que a unos cultivadores del nepotismo integrantes del Congreso Federal no les gustó los términos en que llegó la iniciativa. Lesincomodó y les molestó a algunos la propuesta de reforma constitucional para eliminar de una vez y desde este momento el nepotismo en los cargos de elección popular, pues perturbaba sus intereses políticos personales, ya que ven en puerta suceder a sus parientes en algunos cargos públicos de elección popular; entre otros, específicamente en unas gubernaturas.

Y lo que no hizo la anterior ni había hecho la actual legislatura federal en su papel de Poder Revisor de la Constitución, ahora no la aprobó fax track ni apuró a laslegislaturas estatales para que la aprobaran de inmediato, como tampoco se aprobó el decreto de esta reforma ni se expidió ipso facto, tal y como sucedió, como hemos dicho, con dos de las anteriores reformas constitucionales, al grado que incluso el mismo día de la aprobación se expidieron, y hasta en ediciones vespertinas del citado medio de comunicación oficial, se publicaron. Y, además, lo llevaron al extremo de que, sin demora, entraran en vigor al día siguiente, para no dar tiempo a nada ni a nadie. Con las anteriores sí había prisa de sacarlas adelante a como diera lugar; pero con ésta no, ya que lastimaba el sentimiento y orgullo nepotista de unos de los actores políticos, por lo que cabildearon con artimañas entre ellos para que se pospusiera la aplicación de la reforma hasta el 2030.

Ahora no le hicieron caso los amantes del nepotismo a la titular del Poder Ejecutivo. Por lo que se puede ver, como al final del día quedó, hubo mano negra”, como pregona el dicho popular, para prolongar el plazo de la aplicación de la reforma constitucional, y que, como quedó, claramente lleva dedicatoria. Hasta parecía que ya se les había olvidado que existe la figura jurídica de la vacatio legis, o no les interesó aplicarla en las pasadas reformas constitucionales, como tampoco se ha hecho en la aprobación de nuevas leyes o modificaciones a las existentes, dándoles un razonable, justificable y saludable reposo para su entrada en vigor y debida asimilación por parte del pueblo, que es el destinatario final.Pero ahora sí, como les afecta en sus intereses político electorales de corto plazo, se les refrescó la memoria y la emplearon para que no les aplique ni les perjudique a ellos.

Lo antes dicho, no obstante que, sin dejar de reconocer su valor, ésta reforma constitucional es, por mucho, menos importante que las últimas reformas constitucionales que desafortunadamente se han hecho, como lo fueron las denominadas de la reforma al Poder Judicial, la de la supremacía constitucional y la de la simplificación orgánica, porque éstas si trastocaron la arquitecturaconstitucional vertebral de la vida del país.

Protestaron los actuales políticos encumbrados en el Poder Legislativo, y ahora sí la hicieron a su modo y conveniencia, y no a la pretensión del Poder Ejecutivocomo ya era usual. Podrá haber mucha lealtad al Poder Ejecutivo han de decir; ¡pero no es para tanto! han de pensar. Pues cómo van a dejar pasar esta oportunidad que ya tienen en puerta y a la mano. ¿Para qué esperar más tiempo?Es por lo que, de acuerdo con su diseño e intención primaria para impedir el nepotismo electivo, se puede considerar que esta iniciativa, que fue la primera que presentó la presidenta del país, es una reforma constitucional fallida.

Dr. Manuel Cifuentes Vargas, miembro fundador de Integridad Ciudadana A.C.


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