Claudia Bolaños
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción normativa del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía que impedía la exhibición de películas dobladas al español, salvo aquellas clasificadas para público infantil y documentales educativos.
La resolución deriva de la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2024, solicitada por la Primera Sala de la SCJN, la cual determinó que la norma vulneraba la libertad de comercio al imponer una restricción innecesaria y desproporcionada.
El criterio fue establecido tras el amparo en revisión 652/2022, que concluyó, por unanimidad, que la prohibición afectaba el derecho de los exhibidores y distribuidores a comercializar películas en diferentes formatos. Una vez agotado el plazo de 90 días sin que el Congreso de la Unión corrigiera la inconstitucionalidad, la SCJN invalidó la disposición con efectos generales.
A partir de la notificación al Congreso, todas las películas podrán exhibirse con doblaje al español sin importar su clasificación, sin que la decisión tenga efectos retroactivos.