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En continuación de este tema; debo mencionar, como ya lo he hecho en ocasiones anteriores, que la ruta crítica de la reforma en materia de plataformas digitales ha seguido su curso y así será hasta el mes de junio del presente año; de lo que indudablemente deberán estar muy al pendiente los involucrados y sobre todo los trabajadores de aplicaciones; ya que, estos son los tiempos para la materialización de estos trabajos.
A la par de lo que viene aconteciendo en México; en el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Conferencia anual del próximo mes de junio, debatirá la posibilidad de crear un convenio que garantice un estándar mínimo de derechos para los trabajadores de aplicaciones y para ello; dio a conocer el pasado mes de febrero el Informe V, relativo a hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas; es decir, crear un marco normativo general; esta es una tarea importante para los trabajadores y deberán buscar su incidencia en ello.
En todo lo anterior; deberá tenerse presente que estamos en presencia del surgimiento de un fenómeno que tendrá influencias en la medidas que adopten los gobiernos para responder a los desafíos; por lo que es fundamental poner especial atención en las repercusiones que están generando y generarán a futuro la economía digital en la seguridad social.
Es menester ubicar que, las plataformas digitales por su espíritu disruptivoestán provocando cambios en la naturaleza del trabajo, rompiendo la relación tradicional entre empleador y empleado; debido a que se da una fragmentación en las tareas, lo que nos lleva a novedosas y en algunos casos distorsionadas relaciones laborales.
Desde mi particular visión, considero necesario el diseño urgente de un marco legal digital y para el caso particular de México, no es correcto seguir regulando por capítulos dentro de la Ley Federal del Trabajo; sino, elaborar un apartado especial para el entorno digital; ya que las tendencias así lo demandan.
Las instituciones de seguridad social y los propios gobiernos deben dar respuesta a preguntas como: ¿De qué manera puede la seguridad social desempeñar su papel en este nuevo entorno? y, ¿Cuál es la mejor forma de garantizar que respaldará el crecimiento inclusivo y promoverá la cohesión, la estabilidad y la resiliencia de la sociedad?. Las respuestas a dichos cuestionamientos pueden marcar la diferencia en cuanto a sus éxitos o fracasos en su importante y delicada tarea social.
La visión que amerita tener los gobiernos y las instituciones de seguridad social es, que la economía digital no es un fenómeno aislado; debido a que se da con la compañía de temas como el envejecimiento de la población, cambios en las estructuras familiares, cambio climático y migraciones; de tal forma que, toda planeación, diseño y puesta en operación de esquemas para la atención de la seguridad social en este nuevo entorno deberá contener ese sentido holístico; de ello dependerá su eficacia.
Par lo anterior; siempre será importante recurrir a los cimientos de las funciones de la seguridad social, como son: ser un estabilizador automático a nivel macroeconómico; fomentar la participación activa de las personas en el trabajo; proveer servicios de salud preventivos a las familias y niños y proporcionar las prestaciones monetarias y en especie correspondientes; lo que lleva a escenarios de una seguridad social dinámica; es decir, aquella que trata a las personas con dignidad y respeto y es accesible, sostenible y adecuada.
Las repercusiones de las tecnologías en la seguridad social tienen tintes positivos en la salud, las comunicaciones, en la seguridad, en el lugar de trabajo, en la búsqueda de empleo, en la recaudación de cotizaciones, el intercambio de datos, la generación de nuevas oportunidades de empleo y la contribución a la conciliación de la vida laboral y privada, pero, también contienen aspectos negativos que se ubican en: la afectación al mercado de trabajo; la erosión de la cobertura; la capacidad de adaptación de los trabajadores y la fragmentación en diferentes tareas.
De tal forma que, para analizar y tomar acciones referentes a lo que se conoce hoy día como economía colaborativa, compartida o trabajo colectivo, deben considerarse ineludiblemente a 3 agentes económicos que son: el trabajador, el cliente y la infraestructura digital; de igual forma, el grado de control de las plataformas sobre el trabajador debe ser determinante para el marco jurídico a implementar.
A efecto de clarificar las modalidades de trabajo que se están dando en el entorno digital, estas pueden ser en forma virtual y en persona; la diferencia estriba en el lugar de desempeño; enfatizo lo anterior porque a nivel mundial se están creando regulaciones en materia digital; no obstante, percibo que no se están diferenciando las modalidades; lo que es básico para obtener un marco eficiente
Abundando a este respecto, existen plataformas de prestación de servicios en persona (de transporte y reparto) y trabajo de plataformas en sitio (Un-Location-Platform Work), menciono esto; debido a que aunque forman parte del ámbito digital, contienen particularidades que se deben observar para que se tenga mayor certeza.
Ya se habla en algunos países de la Unión Europea, del establecimiento de un índice de trabajo en línea (Online Labour Index), en sintonía con el establecido en el entorno físico.
Nuevamente se nos agotó el espacio, la siguiente semana continuaremos abordando este particular; saludos cordiales.
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