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No a las multas por el uso de porta placas

No a las multas por el uso de porta placas

Columnas martes 22 de abril de 2025 -

El principio de legalidad exige que toda sanción administrativa esté prevista en una ley clara, precisa y pública.

Para que los ciudadanos puedan cumplir con la ley y evitar sanciones, deben tener acceso a información completa y comprensible sobre las conductas sancionables y las posibles consecuencias.

Entre el 12 de febrero y el 22 de marzo de este año, es decir, en un lapso de 10 días, la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicó 883 infracciones por placas tapadas u obstruidas.

Muchos de esos casos fueron denunciados en redes sociales como actos de abuso de autoridad, al considerar que la sanción no tenía sustento toda vez que el portaplacas no obstruía la información vehicular.

El enojo y la presión ciudadana orilló al titular de la Policía capitalina a realizar un video en el que explica la diferencia entre porta placas y cubre placa. El primero tiene una función de protección, mientras que el segundo es instalado con la intención de evadir la ley, principalmente en las fotomultas.

El mal ya estaba hecho: casi mil ciudadanos fueron infraccionados en base al artículo 43 del Reglamento de Tránsito, que contempla una multa de hasta más de 2 mil pesos.

La falta de claridad en la regulación del uso de porta placa en la Ciudad de México ha generado confusión entre los ciudadanos, quienes pueden ser sancionados por utilizar un porta placa que se considere como cubre placa.

Dicha situación ha generado molestia entre algunos conductores, quienes consideran que están siendo sancionados injustamente por utilizar porta placas estándar.

Una fuente importante de confusión es que muchos vehículos nuevos se entregan con porta placas instalados por las agencias automotrices.

Conductores han sido multados incluso por usar porta placas con el nombre de la agencia. Aunque la normativa sobre la visibilidad de las placas existe desde hace algún tiempo, su aplicación se ha intensificado recientemente debido al aumento en el uso de elementos que obstruyen las placas con fines ilícitos.

Esta intensificación ha generado incertidumbre entre los conductores sobre la legalidad de sus porta placas.

Para evitar confusiones, es fundamental que las autoridades que tienen atribuciones en la normatividad de tránsito clarifiquen la norma y establezcan criterios claros sobre los tipos de porta placas permitidos y prohibidos e informar a la ciudadanía sobre los modelos de porta placas que se encuentran dentro del reglamento de tránsito.

Por ese motivo es necesario solicitar a la Secretaría de Movilidad, a la Consejería Jurídica y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana que aclaren y corrijan el artículo correspondiente para evitar malas interpretaciones y sanciones injustas.

En este contexto, presentó este punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Movilidad y la Consejería Jurídica y de Servicio Legales para que, en el ámbito de sus atribuciones, aclaren y corrijan el artículo 43 del Reglamento de Tránsito capitalino, relativo al uso de porta placa, confundido con cubre placa, así como suspender su implementación en tanto se emite dicha aclaración.


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