Según el artículo 34 constitucional somos ciudadanos y ciudadanas de la República quienes, teniendo la calidad de mexicanos y mexicanas, hayamos cumplido 18 años y tengamos un modo honesto de vivir.
Ese artículo ha sido interpretado en diversos sentidos por nuestros poderes judiciales federal y locales, pero el pasado 7 de marzo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre el propio Tribunal Pleno y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisamente en la materia específica del modo honesto de vivir, una presunción de la que todo mundo gozamos a menos que se nos demuestre fehacientemente lo contrario.
Al dictar sentencia en el expediente SUP-REP-362/2022 el 8 de junio de 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que ante la violación recurrente (hasta hoy sin sanción clara) de preceptos y principios constitucionales de equidad en las contiendas electorales, las y los jueces de la materia que conozcan de los procedimientos sancionadores tienen la obligación de analizar y, en su caso, declarar que una persona servidora pública incumple temporalmente el requisito de elegibilidad para cargos de elección popular consistente en contar con un “modo honesto de vivir” previsto en el artículo constitucional referido.
Sin embargo, la Suprema Corte, al resolver el 23 de enero de 2020 la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016, había declarado la inconstitucionalidad de la exigencia de contar con un modo honesto de vivir para ocupar el cargo público de jefe de manzana previsto en la Ley Orgánica municipal de Veracruz. Determinó que el alcance de dicha expresión, cuyo contenido es idéntico al artículo 34, fracción II, de nuestra Constitución es una exigencia legal inválida que no puede ser evaluada como condición para ocupar un cargo público.
Al dictar fallo sobre la contradicción, la Corte determinó por 7 votos a favor que efectivamente existía un choque de criterios que debía resolverse. Concluyó además que es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole; que es inválido sancionar a las personas con la pérdida de su modo honesto de vivir; y que no puede evaluarse la pérdida del modo honesto de vivir en un procedimiento sancionatorio, si la legislación aplicable no prevé tal circunstancia como una pena que se aplique como consecuencia de la comisión de la conducta por la que se hubiere iniciado el procedimiento.
En consecuencia, resolvió que debe prevalecer el criterio propio, el adoptado en la referida Acción de Inconstitucionalidad 107/2016. Es decir, que el requisito de tener un modo honesto de vivir no puede exigirse para negar el acceso a cargos públicos por nombramiento o mediante elección popular. Le cuento más el jueves.
@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com