A punto de reiniciarse el proceso de renovación parcial del Consejo General del INE, retomo mis propuestas de reforma legal de julio de 2020, publicadas en estas mismas páginas, para mejorar la gestión del Comité Técnico de Evaluación (CTE). Como no veo viabilidad ni tiempo para dichas modificaciones, las de hoy y del jueves próximo son meras sugerencias a los órganos directivos de la Cámara de Diputaciones.
El CTE ya no puede funcionar más como lo hizo en 2014, 2017 y 2020. La razón es un desgaste del mecanismo, por ciertas imprecisiones de su normativa original, que han permitido ciertas áreas de opacidad y discrecionalidad, reblandeciendo poco a poco (pero mucho en 2020) su blindaje tradicional.
Primero, a pesar de tratarse de un órgano de relevancia constitucional cuenta solo con dos incisos en el artículo 41, que dejan mucho que desear, mientras que la normativa reglamentaria no aporta mucho desarrollo ni claridad.
Segundo, en consecuencia, parece necesario establecer con mayor detalle y claridad su naturaleza de órgano auxiliar de la JUCOPO sujeto a revisión judicial, así como disponer expresamente el término de su gestión y la supremacía de la Cámara respecto del CTE.
En tercer sitio, nombrar una Presidencia/Vocería que, con el apoyo de un Secretaría Ejecutiva, convoque, conduzca, clausure y en su caso suspenda y/o reanude las sesiones.
En cuarto, determinar los esquemas de comunicación formal de dichas funcionarias o funcionarios con la propia Junta, prohibiendo su acceso a los medios de comunicación sin autorización de ésta.
Quinto, disponer como públicas y obligatorias todas sus sesiones; votación nominal a falta de unanimidad; reglas para regular la capacidad de veto de las y los integrantes y su procedencia solo a partir de causales enlistadas expresamente, así como normas claras sobre excusas y recusaciones.
En sexto, esclarecer la naturaleza jurídica y alcances de los acuerdos y resoluciones del CTE, que siempre deberán estar fundados y motivados suficientemente, siempre impugnables y elaborados con perspectiva de género y de integridad electoral, y declararlo, expresamente, como sujeto obligado en materia de transparencia, máxima publicidad, protección de datos personales y archivos.
Séptimo, obligarlo a verificar exoficio la veracidad de la información registral electoral, la formación académica y, en su caso, de los principales datos laborales de los y las aspirantes. Consecuentemente, convenir con dichas autoridades la atención prioritaria, rápida, completa y oportuna a esas consultas; y expulsar del procedimiento a quien sea sorprendido en falsedad de declaraciones.
En octavo, instruirlo también a publicar todos los instrumentos que utilizará para la métrica y evaluación de méritos, competencias, trayectorias, capacidades e idoneidad en las fases documental, de exámenes y de entrevistas; herramientas que deberán provenir de las mejores prácticas y tradiciones nacionales e internacionales. Del mismo modo, publicar las calificaciones de todas las fases en plazos perentorios. El jueves le seguimos.
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