Retomo mi comentario sobre una sentencia atípica del Tribunal Electoral federal que revocó una determinación del INE de agosto pasado que había removido a tres consejerías del OPLE de Morelos. Lo hizo por mayoría de 3 votos a 2, por la ausencia de una Magistrada y un Magistrado.
El fallo explicó que fue indebido el análisis del INE de las conductas que determinó como infractoras, “pues los hechos… no se acreditaban, lo cual se traduce en no tener por actualizadas las causales de remoción previstas”. Afirmó que el INE incurrió en diversos errores en su decisión de remoción, pues “tomó en consideración (o dejó de atender) aspectos relevantes para el juzgamiento de los procedimientos” de la materia.
En concreto, según el fallo:
1) El incumplimiento de una sentencia del tribunal electoral local no fue responsabilidad de la y los removidos, y la supuesta afectación a derechos del Partido Social Demócrata de Morelos y de su militancia no quedó fehacientemente acreditada.
2) El INE consideró erróneamente que la y los denunciados habían cumplido tardíamente otra sentencia electoral federal, pero que “los accionantes sí realizaron diversas acciones tendentes a dar cumplimiento,” y que “en todo caso, la dilación… no afectó principio alguno, por lo que no puede considerarse que la referida conducta constituya una causal de remoción.”
3) Sobre la supuesta invasión de competencias, resolvió que la orden de entrega de prerrogativas derivó de una interpretación jurídica, que no es causal de remoción, además de que el Instituto no justificó/explicó cuál fue el bien o principio constitucional afectado, por lo que esa conducta tampoco servía de base para remover a la y los denunciados.
Durante el debate, un Magistrado de la mayoría, pasando de juzgador a comentarista político, dijo que “es obvio y está acreditado, que existe un mal ambiente dentro” del OPLE de Morelos, pero que “ello no nos puede llevar en cada ocasión a buscar causales de destitución”. Además, que le daba “la impresión, y que no es la primera vez que se ejerce un tanto de manera discrecional esta facultad del INE de remover a consejeros… esta decisión… pues trae dedicatoria y… es de alguna forma una depuración” indebida de dicho OPLE.
En los resolutivos, la sentencia restituye a la y los actores en el ejercicio de sus respectivos cargos y declaró que se dejan a salvo sus derechos para que hagan valer el pago retroactivo de sus emolumentos, pero no solo eso; también determinó que podrán solicitar “la indemnización por el daño alegado, ante las instancias que estimen pertinentes.” ¡Inédito!
No se pierda el voto particular de los magistrados de la minoría, en el que explican su disenso. Es un claro ejemplo de derrota honrosa y que pronto terminará en la ley o en la jurisprudencia.
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