Los temas de derecho parlamentario y electoral siguen causando polémica en los tribunales. En esta ocasión, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional), resolvió el expediente SCM-JE-37/2023 determinado revocar una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), emitida en el diverso TECDMX-JLDC-017/2023.
Según el fallo federal, el asunto se originó cuando el 21 de septiembre de 2022, el diputado al Congreso de la Ciudad de México, Carlos Joaquín Fernández Tinoco, comunicó al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional su decisión de separarse de ese grupo, anunciando que permanecería como legislador sin partido, en términos del Reglamento del Congreso local; asimismo, se comunicó esa situación al presidente de la Mesa Directiva, para que se hiciera la actualización de los registros parlamentarios.
De igual manera, los integrantes de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, hicieron del conocimiento del presidente de la Mesa Directiva que, para el desempeño de su encargo y desarrollo de funciones legislativas, era voluntad del diputado local adherirse a la asociación señalada, lo cual se formalizó mediante oficio de 3 de febrero de 2023.
El 8 de febrero siguiente, la Mesa Directiva emitió un oficio de negativa de incorporación, en el que informó al coordinador de la Asociación Parlamentaria que el diputado Fernández Tinoco no podía integrarse a ésta, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso, precisando que deberían guardársele las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores, apoyándole para que pudiera desempeñar sus atribuciones de representación popular.
Inconforme con ello, el referido legislador promovió demanda de juicio ciudadano ante el TECDMX, el cual emitió sentencia el 25 de abril de 2023, concluyendo que debía inaplicarse la referida fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica por discriminatoria y no revelar un fin constitucional legítimo, revocando en vía de consecuencia el oficio emitido por la Mesa Directiva.
Por su parte, al no estar conforme con lo anterior, el 8 de mayo de 2023, el Congreso local (a través del presidente de la Mesa Directiva) presentó demanda de juicio electoral ante la Sala Regional, la cual resolvió el asunto revocando la sentencia combatida.
Por lo que respecta a la legitimación de la parte actora, en la sentencia se razona que, si bien la Mesa Directiva promovió en su calidad de autoridad primigeniamente responsable, lo que en principio significaría que no tendría legitimación activa para promover el juicio, al poner en duda la competencia material del TECDMX para resolver el juicio local, se actualizó un caso de excepción previsto en la tesis de jurisprudencia 30/2016.
En cuanto al fondo del fallo revocatorio, el argumento central consistió en que, atendiendo al contexto y particularidades del asunto, se advirtió que el caso no correspondía al ámbito electoral, sino que por su naturaleza y alcance formal partió de los actos de organización interna del Congreso local, de manera que la Sala Regional advirtió que, en realidad, el TECDMX no debió asumir competencia para analizar el oficio de negativa de incorporación, ni tampoco abordar el tema atinente a la constitucionalidad de la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica, pues la pertenencia o no de una persona a un grupo parlamentario, en realidad, no revela en sí misma, un obstáculo para el ejercicio de su cargo.
Les invito a leer la sentencia completa, la cual se puede consultar en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=SCM#, pues contiene argumentos muy interesantes sobre la diferencia entre actos parlamentarios y electorales.
Plancha de quite: “Leyes hay, lo que falta es justicia”. Ernesto Mallo.