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El próximo 14 de abril darán inicio las campañas electorales de candidaturas a personas juzgadoras en la Ciudad de México para la renovación de 138 cargos: 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 33 Magistraturas y 99 Titulares de Juzgados, por lo que resulta pertinente destacar algunos aspectos sobre las actividades que se podrán llevar a cabo en este período, que culminará el 28 de mayo.
En primera instancia, es importante destacar que el INE creó un marco geográfico específico para la organización de la elección, de manera que en el caso de la Ciudad de México, se crearon 11 distritos judiciales electorales. Esto implica que no todas las candidaturas estarán disponibles en todos los distritos, por lo que es muy importante que la ciudadanía verifique a cuál distrito y sección corresponde su domicilio y cuáles cargos estarán en disputa en el distrito correspondiente. Lo anterior, aunado a que por primera vez, el electorado podrá elegir a más de una candidatura por cada boleta.
Ahora bien, la ley electoral de la Ciudad de México es categórica en señalar que las candidaturas podrán utilizar propaganda impresa en papel reciclable y no se podrán utilizar materiales que resulten dañinos al medio ambiente. Dicha propaganda podrá entregarse en mano o bien, colocarse en mamparas de la vía pública, siempre que se cuente con la autorización correspondiente. También podrá colocarse en bardas, previo consentimiento escrito de la persona propietaria.
En cuanto a redes sociales, las candidaturas podrán hacer uso de sus perfiles personales en las plataformas digitales, pero no podrán contratar pauta para potenciar sus contenidos. No obstante, se permiten las publicaciones y reenvíos que no impliquen gasto para las candidaturas.
Es importante precisar, asimismo, que en respuesta a diversas consultas, el INE ha precisado algunas actividades que pueden llevar a cabo las candidaturas y su tratamiento para efectos de fiscalización. Así, se ha establecido que podrán asistir a foros de debate, mesas de diálogo o encuentros que sean organizados por los sectores privado, público o social y que no representen gasto para las candidaturas y mediante invitación por escrito y acreditando la gratuidad. Asimismo, podrán llevar a cabo recorridos y otras actividades en la vía pública que no impliquen gastos para las candidaturas.
Por último, es importante no perder de vista que todas las actividades de campaña son susceptibles de monitoreo, inspección o vigilancia por parte de la autoridad electoral y los conceptos de gasto deberán reportarse a través de la plataforma creada por el INE para tal efecto para el proceso de fiscalización correspondiente, aunado a que las irregularidades que se detecten podrían generar la imposición de sanciones e, incluso, acreditar el rebase de topes de gastos de campaña o afectar la validez de la elección de que se trate.