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En México, la gestación subrogada ha dejado de ser un tema margina; de hecho, se ha convertido ya en una compleja cuestión que interpela al sistema jurídico, al Estado de derecho y a la bioética contemporánea. Lo que está en juego no es menor: la identidad, la filiación y el pleno ejercicio de derechos de niñas y niños nacidos mediante esta técnica de reproducción asistida. El caso más reciente es el del estado de Jalisco, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que intervenir ante la omisión legislativa que impide a los padres intencionales registrar a sus hijas e hijos como tales.
La Primera Sala de la Corte analiza actualmente el amparo en revisión 63/2024, en el que se impugnan múltiples artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco. El núcleo del problema es simple: el sistema jurídico no reconoce a las y los padres que aportaron el material genético como los legítimos, sino que impone registrar al menor a nombre de la mujer que lo gestó, aunque ésta no sea su madre biológica ni tenga voluntad de ejercer la maternidad. El derecho a la identidad, consagrado en el artículo 4º constitucional bajo el principio del interés superior de la niñez, queda así vulnerado por una normatividad anclada en paradigmas de corte moral.
Jalisco no es el único estado en crisis normativa. En Tabasco, la Corte declaró inconstitucionales aspectos de su legislación a fin de garantizar que los procedimientos se lleven de acuerdo con los principios constitucionales en la materia.
Hoy por hoy, lo que urge es una legislación federal que unifique criterios y garantice derechos. Las niñas y niños nacidos mediante subrogación deben tener garantizado su derecho a la identidad, a conocer su origen, a vivir en una familia que los haya deseado desde antes de su nacimiento. Las parejas que optan por esta vía, por razones médicas o sociales, deben tener certeza jurídica; y las mujeres gestantes deben contar con plena protección de su integridad física, emocional y jurídica. No pueden ser vistas como “vehículos de reproducción”, sino como sujetos de derechos cuyo consentimiento libre e informado debe estar en el centro del proceso.
La reflexión ética sobre la cuestión es insoslayable. Emmanuel Levinas plantearíaque el rostro del Otro nos llama a la responsabilidad. En la gestación subrogada, ese rostro es el de la mujer quien, mediante su cuerpo, permite que la niña o niño vendrá al mundo. Ambos son otros radicales que nos interpelan, que no pueden ser simplemente instrumentalizados. Martin Buber, por su parte, advierte que no hay humanidad sin relación “Yo-Tú”: sin respeto, sin reconocimiento del otro como fin en sí mismo.
Por eso, el desafío no es solo jurídico. Es ético. Y desde ahí, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que nadie quede atrapado en el vacío legal de una República que todavía no se atreve a legislar con responsabilidad en asuntos que, literalmente, definen la vida.
Investigador del PUED-UNAM